El Poder Ejecutivo

Publicado en por wyepesj.over-blog.es

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Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.

 

Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.

 

El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.

 


1.    EL PODER EJECUTIVO A COMIENZOS DE LA CIVILIZACIÓN CLASICAS

 

 

La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu.

 

En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés nacido en el castillo de La Brède y conocido universalmente por sus Cartas persas y El espíritu de las leyes.

Pero su obra maestra es El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría política. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales.

 

 

 

 

a.    ¿Cuáles son Principios que sustentan la estructura del Estado Colombiano

 

   Legalidad.

   Separación de las ramas del poder.

   Colaboración entre las ramas.

 

 

b.    ¿Qué es la Rama Legislativa y cómo está constituida?

 

Es la Rama del Poder conformada por el  Senado y  la Cámara de Representantes.

 

 

c.    ¿Cuáles son las funciones de la Rama Legislativa?

 

Tiene la función de hacer las leyes, reformar la Constitución, ejercer el control político, y excepcionalmente juzgar a altos funcionarios del Estado.

 

 

d.    ¿Cuántos y cuáles son los diferentes tipos de leyes que se expiden en el Congreso?

 

Leyes Orgánicas. “Tienen una jerarquía superior entre todas las leyes, es ordenadora, posee carácter  de permanencia y estabilidad. Por medio de ellas se definen los reglamentos de Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Plan de Desarrollo; la ley de apropiaciones,  la ley general del plan de desarrollo, la ley de asignación de competencias a las entidades  territoriales, las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de las regalías; la definición de los principios para la adopción del estatuto especial para cada región, el ordenamiento territorial, entre otros.”

 

Leyes Estatutarias. Se caracterizan por constituir una extensión o prolongación de la Constitución, de naturaleza estable y con procedimientos dificultosos para su expedición. Regulan

las siguientes materias: los derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de oposición y funciones electorales, los estados de excepción”.

 

Leyes Ordinarias. “También denominadas comunes, son las demás leyes”. El Congresos funciona mediante comisiones constitucionales permanentes que tratan temas  especializados, agrupados estratégicamente por sectores de la política pública y del funcionamiento del Estado.

 

 

e.    ¿Qué es la Rama Ejecutiva y cómo está constituida?

 

La Rama Ejecutiva del Estado Colombiano se encarga de poner en práctica la política y cumplir las leyes. Está conformada de la siguiente manera: Por el Presidente, el Vicepresidente, los 12 ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las entidades descentralizadas.

 

El Presidente como máxima autoridad ejecutiva tiene tres funciones. Como Jefe del Estado dirige las relaciones internacionales, la Fuerza Pública, el orden público, las operaciones de Guerra y la seguridad exterior. Como Jefe de Gobierno nombra y separa ministros y directores de departamentos administrativos, sanciona y promulga las leyes, ejerce la potestad reglamentaria de éstas, presenta informes al Congreso, nombra Gerentes de establecimientos públicos; finalmente como Suprema Autoridad Administrativa crea, suprime o fusiona empleos y entidades de la administración central, vigila la correcta recaudación de los recursos públicos, vigila la prestación de los servicios sociales, educación, salud, domiciliarios, vigila la actividad financiera y bursátil y organiza el crédito público.

 

 

f.     ¿Qué son los Ministerios?

 

Son las entidades encargadas de dirigir, ordenar y ejecutar  el conjunto general de las políticas públicas y a prestación de los servicios públicos. Los Ministros, que las dirigen son los representantes directos del Presidente en los diferentes sectores y en este sentido se constituyen en los Jefes de la Administración, formulan la Política, dirigen la actividad administrativa y cumplen la Ley.

 

g.    ¿Cuántos y cuáles son los Ministerios?

 

         Interior y Justicia.

         Relaciones Exteriores.

         Hacienda y Crédito Público.

         Defensa Nacional.

         Agricultura y Desarrollo Rural.

         Protección Social.

         Minas y Energía.

         Comercio, Industria y Turismo.

         Educación Nacional.

         Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

         Transporte.

         Cultura.

 

h.    ¿Qué son los Departamentos Administrativos?

 

Cumplen una función similar a la de los ministerios pero más centrada en temáticas específicas y sin atribuciones políticas. Su condición es básicamente técnica. Sus directores no pueden ser citados a las plenarias del Congreso pero sí a las comisiones permanentes.

 

 

i.      ¿Cuáles son los Departamentos Administrativos?

 

   Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

   Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

   Departamento Administrativo  de la Función Pública.

   Departamento Administrativo Nacional de  Estadísticas- DANE.

   Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria.

 

 

j.      ¿Qué son Superintendencias­?

 

Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado, “son organismos técnicos a través de los cuales el Presidente de la República por delegación ejerce inspección y vigilancia de las entidades asignadas a cada superintendencia, adscritas a los Ministerios, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”[1]  

 

 

k.    ¿Cuántas  y cuáles son las Superintendencias?

 

   Notariado y Registro.

   Servicios Públicos Domiciliarlos Superservicios.

   Financiera de Colombia.

   Subsidio Familiar.

   Nacional de Salud.

   Industria y Comercio.

   Superintendencia de Puertos y Transporte.

   Sociedades.

   Economía Solidaria.

 

 

l.      ¿Qué son las entidades descentralizadas?

 

Las entidades descentralizadas de cualquier nivel son aquellas que en razón al tipo de funciones que desempeñan tienen autonomía administrativa, cuentan con patrimonio propio en tanto que la mayoría genera sus propios recursos, tienen personería jurídica y Junta Directiva. Sus directores o gerentes son designados por el Presidente en su condición de jefe de gobierno. Pueden ser establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

 

m.  ¿Qué tipos de entidades descentralizadas existen?

           

  • Establecimientos Públicos.
  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
  • Sociedades de Economía Mixta.


 

 

 

La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes.

La separación o división de poderes, es el principio característico del constitucionalismo contemporáneo, éste supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano; y queda protegida por un marco legal que si bien no es perfecto para el caso de Colombia y con mayor  veras en nuestro municipio de San Andrés de Tumaco dificulta en algo los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas.

La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. El primero (normalmente ejercido por el Parlamento –Senado & Cámara-) es el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar las leyes; el segundo (cuyo responsable es el gobierno) procura su cumplimiento; el tercero (a cargo de los tribunales), administra justicia.

Un Estado que divide en este sentido sus facultades y funciones es menos susceptible de caracterizarse por procedimientos tiránicos o dictatoriales que aquel cuyas distintas potestades se encuentran asumidas por un número menor de instituciones responsables.

 La separación de poderes es, en teoría, el principal garante del que ha sido denominado Estado de Derecho, cuya esencia es el “imperio de la ley”, y suele ser sinónimo de sistemas o regímenes políticos basados en comportamientos democráticos.

Esta doctrina fue desarrollada durante siglos. Uno de los primeros filósofos que teorizaron sobre ella fue el inglés James Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describió un sistema político utópico basado en la división de los poderes públicos.

Jhon Locke expuso un tratamiento más detallado de la misma en el segundo de sus Tratados sobre el gobierno civil (1690). En sus páginas, el filósofo inglés argüía[2] que los poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba que no siempre es necesario separarlos en instituciones políticas distintas; no distinguía, en cambio, el poder judicial.

El actual concepto de la separación de poderes fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término “separación”) que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas.

No solamente a nivel del municipio de San Andrés de Tumaco, sino también en otros muchos municipios colombianos y de vieja data vemos que el manejo administrativo del ejecutivo de turno se parece mas a una pequeña dictadura como lo esta representada a nivel presidencial por el tipo de manejo que se hace y donde la participación ciudadana no es la más apropiada.

Una de las causas de la concentración de poder en el caso del municipio y la falta de delegación se puede ver en la falta de atención a las veredas distantes y por su puesto la gran dispersión de ellas abonando la gran cantidad de veredas (365) contribuye igualmente la falta de presencia estatal.



[1] Manrique Reyes, Alfredo. Fundamentos de la Organización y Funcionamiento del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, Pág 255

[2] (Del lat. arguĕre). tr. Sacar en claro, deducir como consecuencia natural.

 

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H
<br /> Me ha quedado todo muy claro con la informacion que nos has dado por aqui, se nota que sabes de lo que hablas.<br /> <br /> <br />
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